HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO

Información actualizada AQUÍ (09-10-2013)

HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO

(Art. 207 al 210 LOT) 

FUNDAMENTO:


Es una retribución del esfuerzo extraordinario que el trabajador ha realizado al prestar sus servicios al patrono por más tiempo del tiempo fijado para la jornada normal de trabajo.
“Es el recargo porcentual que retribuye con un salario mayor un trabajo mayor”
 La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo.

LIMITACIONES

La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
JORNADA
LÍMITES
DIARIA
02 horas extras
SEMANAL
Max 10 horas extras
ANUAL
Max 100 horas extras
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades. 

PERMISO PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS (Art. 87 RLOT)

Presupuestos:
La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las siguientes circunstancias previstas en el artículo 199 LOT:
a)Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la empresa, explotación, establecimiento o faena;
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo;
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas;
e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año; y
f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica
Solicitud de autorización
La solicitud de autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su notificación posterior, en el supuesto de CASOS IMPREVISTOS Y URGENTES (ARTÍCULO 210 LOT) debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, sin previo permiso de la Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo notifique en el día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.
Deberá contener la siguiente información:
a.- Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias.
b.- Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados.
c.- Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias.
d.- Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias.
e.- Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Trabajo, justifican el trabajo en horas extraordinarias; y
f.- Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente.
El Inspector o Inspectora del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud que le fuere planteada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El silencio del Inspector o Inspectora del Trabajo será considerado como autorización de la solicitud, sin perjuicio de su ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente motivada.
Requisitos para autorizar trabajo en horas extras (MINTRA)
1.    Carta de Solicitud Dirigida al Inspector del Trabajo.
2.    Acuerdo Firmado por los Trabajadores y el patrono  para laborar horas extras.
3.    Copia del registro mercantil o documento constitutivo.
4.    Copia del NIL y RIF
5.    Autorización en caso de no ser representante legal.
6.    Fotocopia de la cédula del representante legal y persona autorizada de ser el caso.

REGISTRO DE HORAS EXTRAS (Artículo 209 LOT)

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.
Requisitos para el sellado del libro de horas extras (MINTRA).
1.    Carta de solicitud de sellado del libro de horas extraordinarias de trabajo (original y copia), dirigida al Inspector del trabajo.
2.    Copia del registro mercantil de la Empresa.
3.    Copia del NIL y RIF.
4.    Registro de  Empresas y Establecimientos.
5.    Libro de Actas foliado.

CÁLCULO DE HORAS EXTRAS[1]


Artículo 155LOT. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. 

BONO NOCTURNO (art. 156 LOT)


Es una retribución adicional  debida por el patrono al trabajador que le presta sus servicios durante la noche, lo cual significa un  mayor desgaste físico y psíquico del ser humano, más  apto para trabajar de día y descansar de noche.

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (8 horas) y la jornada nocturna (7 horas)

Para que la jornada nocturna  tenga mayor validez  que la jornada diurna, tiene  que haber una jornada diurna con la cual compararla.

El 30% de recargo se calculará sobre la totalidad de retribuciones que conforman el salario normal.

En caso de que el trabajo labore en una jornada mixta, recibirá  el bono nocturno del 30 % calculado sobre el salario de la parte nocturna.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA DE TRABAJO  (Artículo 629 LOT)

Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo.


FORMULARIO

HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS (HEDT)

HEDT = (SH x 1,50) x (Nº HEDT)   


HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS (HENT)

HENT = (SH x 1, 95) x (Nº HENT)


BONO NOCTURNO (BN)

BN = (SH x 1,30) x (Nº HBNT)

   SALARIO DIARIO (SD)                                             SALARIO HORA  (SH)

     SD = SM / 30                                                                       SD/ Nº HJ






[1] Aplicable solo cuando el salario se ha estipulado por unidad de tiempo.
[2] Se deben sumar todas las percepciones que formen parte del salario normal.